DECRETO N° 849
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL PEÑASCO, MIAHUATLAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San José del Peñasco, Miah. Oax, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
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INGRESOS PROPIOS |
48,421.00 |
IMPUESTOS |
18,970.00 |
Del impuesto predial |
18,970.00 |
DERECHOS Alumbrado Público |
12,551.00 1.00 |
Panteones |
3,500.00 |
Rastro |
250.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
1,500.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
800.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
6,500.00 |
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública |
1.00 |
PRODUCTOS |
14,500.00 |
Derivado de bienes muebles |
14,500.00 |
APROVECHAMIENTOS |
2,400.00 |
Multas |
1,800.00 |
Donaciones |
600.00 |
PARTICIPACIONES
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1,780,959.15 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1,780,959.15 |
Fondo Municipal de Participaciones |
1,207,127.37 |
Fondo de Fomento Municipal |
539,757.31 |
Fondo de Compensación |
8,449.48 |
Fondo Municipal Sobre la Venta Final de Gasolina y Diesel |
25,624.99 |
APORTACIONES |
2,754,935.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
2,754,935.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
2,054,975.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
699,960.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
I.00 |
Programas estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
4,584,316.15 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $60.00 para predios urbanos y $60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 30 %, del impuesto anual.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capitulo primero de la ley de hacienda municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
PANTEONES
ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA
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100.00 |
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100.00 |
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100.00 |
CAPÍTULO TERCERO
RASTRO
ARTÍCULO 10.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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I. Compra – venta de ganado |
15.00 Por cabeza |
CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 11.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA
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50.00 |
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50.00 |
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50.00 |
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50.00 |
ARTÍCULO 12.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO QUINTO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 13.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD
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100.00 |
Anual |
CAPÍTULO SEXTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 14.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|||
Uso Doméstico |
100.00 |
anual |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 15.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
Renta del tractor $ 200.00 por hora
Renta de revolvedora $ 4.00 por bulto
Renta de sillas $ 1.00 por unidad
Renta de lona $ 400.00 por evento
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
MULTAS
ARTÍCULO 16.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA
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300.00 |
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500.00 |
CAPÍTULO SEGUNDO
DONACIONES
ARTÍCULO 17.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 18.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 20.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 21.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 12 de febrero de 2009.
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.
PRESIDENTA.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
SECRETARIO.
RÚBRICA.